Cambios en el registro diario de la jornada laboral
Las obligaciones de registro diario de los trabajadores han cambiado nuevamente.
Antecedentes
En este contexto, la Inspección de Trabajo comenzó a exigir el registro de jornada laboral diaria para los trabajadores a tiempo completo y parcial en 2016 (según sentencia de la Audiencia Nacional el 19 de febrero de 2016).
Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó los estándares establecidos por la Audiencia Nacional en su sentencia de 23 de marzo de 2017, y restringió las obligaciones de registro diario a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, y señaló que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario «.
Pues bien, esta reforma legislativa se llevó a cabo con la promulgación del Real Decreto Ley 8/2019, que trata de las medidas de emergencia para la protección social y la lucha contra la precariedad de la jornada laboral.
Actualizaciones
- El gobierno puede extender o limitar las obligaciones de registro de tiempo de estos departamentos, cargos y categorías profesionales en base a las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social y previa consulta a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, cuyas características así lo requieran.
- La empresa garantizará un registro diario de la jornada laboral, que deberá incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador.
- El registro de la jornada laboral se organizará y registrará a través de una organización colectiva o convenio de empresa, en caso contrario lo determinará el empleador previa consulta con el representante legal de los trabajadores de la empresa.
- La empresa mantendrá registros durante 4 años.
Con todo, desde el 12 de mayo de 2019 (fecha de vigencia de esta medida), todas las empresas deben registrar la jornada todos los días, incluyendo la hora de entrada y salida de cada trabajador (independientemente de su jornada).
Sistemas de registro diario
Se puede observar que aparte de registrar la hora de inicio y finalización de la jornada y negociar con los representantes de antemano (si no existe ninguna disposición en la negociación colectiva o convenio de empresa), no existe un sistema o método de registro obligatorio.
Por lo tanto, de acuerdo con los estándares de la Inspección de Trabajo, las empresas son libres de elegir el tipo de sistema de registro, siempre que pueda garantizar la confiabilidad e inmutabilidad de los datos, y al menos reflejar la hora de inicio y finalización. diario.
De esta manera, se puede realizar tanto un sistema manual (como un reloj) como un registro de estado automático. También puede utilizar hojas de trabajo firmadas por el personal que suelen utilizar la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, o utilizar aplicaciones informáticas instaladas en el equipo personal o profesional del personal.
Las peculiaridades de ciertas ocupaciones.
Empresas o particulares que prestan servicios a distancia
En este tipo de trabajo, un sistema de registro consistente en papel firmado por los trabajadores todos los días puede no ser el sistema más efectivo para cumplir con las obligaciones de registro diario (aunque sí lo es), porque puede resultar en una falta de control o control si los trabajadores lo hacen. No participar Información perdida.
En estos casos, puede ser más conveniente utilizar sistemas digitales instalados en dispositivos móviles entregados a los empleados.
Guardias del personal
Una vez que algunos trabajadores han finalizado su trabajo habitual, pueden estar en «standby» en cualquier momento, por si acaso ocurriera alguna situación que pudiera requerir su intervención.
En estos puestos de trabajo, la obligación de realizar registros diarios continuará incluso fuera del horario laboral normal (que se considerará como horas extraordinarias) y fuera del lugar de trabajo.